Las Sociedades Offshore y Fundaciones de Interés Privado pueden ser constituidas desde el lugar donde se encuentre, sin necesidad de viajar.
Para existir, las Sociedades Anónimas no requieren ningún pago a capital, previo o posterior a su constitución.
Las acciones de las sociedades pueden ser nominativas o al portador y los accionistas de la Sociedad pueden estar constituidos por personas naturales o por otras sociedades, ya sean nacionales o extranjeros, pudiendo ser su titular una o múltiples personas que no necesitan estar presentes o residir en la del pais offshore escogido.
ORGANIZACIÓN DE UNA SOCIEDAD O CORPORACIÓN OFFSHORE
Las Corporaciones offshore, como también se les conoce, están organizadas de acuerdo al documento de constitución denominado Pacto Social, el cual deberá estar debidamente notariado y registrado en el Registro Público en la Sección Mercantil.
El Pacto Social de las Sociedades Anónimas o Corporaciones debe contener, entre otras cosas:
» El nombre de la sociedad
» El nombre y domicilio de los subscriptores
» Los objetos a los cuales podrá dedicarse la sociedad
» El capital social, monto, distribución accionaría y clases de acciones
» La duración de la sociedad
» El nombre y dirección de los directores y dignatarios
» El nombre del agente residente
Junto al Pacto Social de las Sociedades Anónimas o Corporaciones es necesario adherir los Libros de Registro de Acciones, el cual preferiblemente debe estar debidamente autenticado.
Las Sociedades Anónimas o Corporaciones que no tengan como finalidad el dedicarse al comercio dentro de la República de Panamá no requieren obtener licencias comerciales para operar fuera del territorio de la República de Panamá, en calidad de Sociedades Anónimas o Corporaciones “Offshore”.
Consultenos para una asesoria personalizada en: http://www.westcapitaloffshore.com
Tel: +34 975 221 693